Encabezados por María del Carmen Alanís, magistrados fallan en favor del gobernante
El tribunal ordena al IFE sancionar al PT por los mensajes en los que aparece López Obrador
Jueves 5 de mayo de 2011, p. 17
Con cuatro votos en favor y tres en contra, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eximió de responsabilidad al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, por la difusión de mensajes en todo el país (salvo Tlaxcala) de su quinto informe de gobierno. En tanto, los magistrados determinaron que el Partido del Trabajo violó la norma por actos anticipados de campaña durante promocionales supuestamente rumbo al proceso electoral 2012.
En ambos casos, la decisión del tribunal es definitiva y contraria a veredictos del Instituto Federal Electoral (IFE), organismo que finalmente tiene la orden de imponer las sanciones. En el primer caso, la determinación que tome el árbitro electoral será en perjuicio sólo de las televisoras que transmitieron dos mensajes que en los hechos derivaron en 3 mil 484 impactos a través de 214 emisoras y en 30 entidades distintas al estado de México. Según el proyecto aprobado con una votación dividida hay pruebas fehacientes
y solicitudes expresas
que relevan de cargos al mandatario mexiquense.
En el segundo asunto, por unanimidad resolvió que el IFE deberá revisar nuevamente el expediente e imponer una sanción al PT por los promocionales en los que aparece Andrés Manuel López Obrador.
Del caso Peña Nieto, el IFE resolvió en enero pasado que el gobernador y su vocero violaron la Constitución (artículo 134) y el código electoral federal (artículo 228, párrafo quinto), porque esa norma permite la difusión de promocionales sólo cuando son alusivos a los informes de gobierno y los limita a rigurosa transmisión estatal.
Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván y Manuel González Oropeza apoyaron el criterio de la presidenta del tribunal y ponente María del Carmen Alanís, para que esta violación, si bien comprobada y aceptada por unanimidad, derive en sanción sólo para las concesionarias Televisa y Televisión Azteca.
Es decir, dieron por bueno el argumento de la administración de Peña Nieto de que sí informaron a las televisoras el tiempo y forma de difusión de los mensajes: sólo del 29 de agosto al 10 de septiembre y con cobertura exclusiva en el estado de México; con ello, deslindaron responsabilidades de la cobertura nacional. El gobernador y su equipo aseguraron que hubo decisiones unilaterales de las concesionarias con quienes –admitieron– firmaron contratos abiertos
, con pautas definidas, con vigencia del primero de enero al 31 de diciembre de 2010.
Al amparo de tales contratos de transmisión de propaganda se identifican en autos diversas órdenes de transmisión en las que la dirección general de publicidad del gobierno del estado de México ordenó la transmisión de los mensajes impugnados en diversos canales de las citadas empresas. La difusión de los restantes canales de televisión no es un aspecto que sea imputable al gobierno del estado
, señala el proyecto de Alanís.
Durante su exposición, la magistrada destacó que de los contratos exhibidos por los concesionarios y valorados por el IFE se desprende que se celebraron para la difusión de mensajes de gobierno durante todo el 2010 exclusivamente en el estado de México, al amparo de los cuales se emitieron las órdenes de transmisión de los dos promocionales denunciados
.
En consecuencia, se modificó la resolución del IFE y se le ordenó que en un plazo de 15 días hábiles individualice la sanción que corresponda a los 12 concesionarios, filiales o repetidoras de Televisa y Tv Azteca.
El caso de los promocionales de Peña Nieto tomó relevancia en la opinión pública y al interior de los órganos y tribunales electorales luego de que se reveló la existencia de una comida en la casa de la magistrada Alanís con legisladores afines a Peña Nieto, así como de un funcionario y un consejero electoral. Ante ello, el PAN solicitó que la magistrada se excusara del caso, petición que no prosperó. Durante la sesión de la sala superior de este miércoles, el antecedente no fue mencionado.
Sin embargo, los magistrados que votaron en contra del proyecto, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y Alejandro Luna Ramos, no aceptaron las conclusiones de Alanís –y tampoco las justificaciones de la administración mexiquense– y, en cambio, advirtieron que no se puede violar una norma bajo el argumento de que hay como antecedente cierto contrato firmado con televisoras. Por el contrario, coincidieron en que los servidores públicos (Peña Nieto y su vocero David López) estaban obligados a aportar las pruebas de que contrataron la difusión sólo para el estado de México.
El magistrado Penagos aseveró que no se puede omitir la corresponsabilidad de los servidores públicos. Algo que no acepta mi lógica es que digamos que un tercero es responsable, y que el tercero servidor público no
, dijo. Por el contrario, hizo una amplia explicación acerca de la corresponsabilidad de las partes que suscriben un contrato, en este caso, de prestación de servicios, con programación específica y, sobre todo, de clara cobertura nacional como noticieros o telenovelas.
Del expediente PT, se revocó el resolutivo del IFE que había declarada infundada una denuncia contra López Obrador por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña. Los magistrados señalaron que algunos de los promocionales sí fueron actos tendientes a promover al PT y posicionarlo para 2012.
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