Los próximos presidentes municipales podrían durar en el cargo 4 años, dado que el gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado, una iniciativa de reforma al artículo 70 de la Constitución Política de Veracruz, para ampliar el periodo constitucional de los ediles un año más.
De aprobarse esa propuesta del mandatario veracruzano, se aplicará a los funcionarios públicos municipales que se elijan en el año 2013, es decir, no aplicará a los que en este momento están en funciones.
La Diputación Permanente del Congreso Local, turnó La iniciativa a la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen, y podría someterse a votación del Pleno a partir del mes de mayo que inicia el próximo periodo constitucional.
Para Javier Duarte, al ampliar de tres a cuatro años el periodo de duración de las autoridades municipales, se logrará una mejor y correcta planeación, en la emisión de los Planes de Desarrollo Municipal, e incluirán, los objetivos, redacción de programas, métodos, procedimientos entre otros aspectos aspectos para garantizar el desarrollo de los municipios.
El documento que mandó Duarte de Ochoa a la Legislatura, agrega que: “Los ediles durarán en el cargo cuatro años, y tomarán posesión en enero inmediato a su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley”.
Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos que se elijan en el año 2013, para iniciar sus funciones el 1 de enero de 2014, durarán en su encargo 4 años.
Del mismo modo, el ejercicio constitucional de cuatro años para el periodo de gobierno de los Ayuntamientos del Estado, iniciará a partir de la renovación de los Ayuntamientos del 1 de enero del año 2014.
Si bien es cierto que la Constitución Política Federal en su artículo 115 prohíbe la reelección inmediata de los ediles, la valoración constitucional y legal de posibilitar la ampliación de los periodos de duración del ejercicio de gobierno en los Municipios, se encuentra situada en el espacio de debate de en Las Legislaturas de los Estados.
Y es que debido la Constitución Federal no limita en modo alguno esta alternativa y, por tanto, como lo han apuntado la doctrina y la jurisprudencia, al tenor del artículo 124 de la Constitución Federal constituye ésta una facultad reservada plenamente a los Estados como partes integrantes de la Federación, a través de la actuación de sus respectivos Poderes Revisores Estatales.
Detalla que la indiscutible diversidad de los 212 municipios veracruzanos, las previsiones sobre el periodo de gobierno asumen una importancia fundamental, puesto que la resolución de los asuntos municipales hace que no sea lo mismo un municipio de montaña que uno de costa o de llano.
Esta reforma tiene como propósito fortalecer el desarrollo de administraciones más eficientes e informadas que se traduzcan en una actitud profesional para la prestación de los servicios públicos municipales y la atención del común municipal.
Lo cual hace necesario reformar el texto constitucional en materia local, reforma, que debe ser de fondo y acorde a los nuevos tiempos, para lograr una verdadera adecuación de la administración municipal, a través de una pluralidad de aspectos que atienda a su gobierno, política y administración, además advierte que el aumento de la población y el crecimiento de la actividad económica, entre otros factores, que traen como consecuencia nuevos problemas en la sociedad.
Máxima García / AGENCIA IMAGEN DEL GOLFO
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