Luego de Semana Santa, diputados pretenden aprobar plan de Calderón que incluye detenciones en caso de urgencia
y da manga ancha a militares
Jueves 15 de marzo de 2012, p. 2
Los diputados de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN) en la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron ayer en lo general el dictamen de la iniciativa de Felipe Calderón para expedir un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, que incluye detenciones en caso de urgencia
y un sistema de investigación contra la delincuencia organizada que acepta el cateo de domicilios por denuncia anónima sin orden judicial, revisión y grabación de personas, sus pertenencias y vehículos.
El dictamen justifica la necesidad de que la Procuraduría General de la República (PGR) integre un cuerpo de agentes infiltrados, especialmente entrenados y facultados para ello
, como método de investigación en las estructuras de las bandas criminales, que tampoco requiere orden judicial.
No se consideran las detenciones de urgencia en los delitos financieros conocidos como de cuello blanco
.
A petición del presidente de la comisión, Humberto Benítez Treviño (PRI), el documento fue aprobado en lo general y se abrió un espacio de dos semanas para que los diputados presenten observaciones, pero la intención de priístas y panistas es votar íntegra la reforma de Calderón, una vez que no pudieron aprobar la Ley de Seguridad Nacional.
Como ocurrió con esta última, ambas fracciones quieren aprobar el Código Federal de Procedimientos Penales en el pleno después de la Semana Santa, para evitar movilizaciones sociales, como ocurrió con la oposición a la Ley de Seguridad Nacional.
De acuerdo con una evaluación que el Partido del Trabajo (PT) realizó, al proyecto que circuló la noche del martes entre los integrantes de la comisión, el nuevo código tiene la misma intencionalidad que la ley de seguridad de permitir la intervención del Ejército y la Marina en la persecución del crimen organizado, debido a que se faculta al Ministerio Público Federal (MPF) a solicitar la intervención de los tres órdenes de gobierno
en operativos contra la delincuencia organizada.
El dictamen define que el Ministerio Público Federal no solicitará a un juez orden de aprehensión cuando se cometan delitos graves
e inclusive cuando exista la tentativa punible de los ilícitos
.
Tales detenciones se justifican en el artículo 215 del código, que indica: “sólo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: el imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 264 de este código; exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y por razón de la hora
.
A su vez, el artículo 264 se refiere a que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa –esto es, invariablemente– en el siguiente catálogo de delitos: homicidio doloso, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos, piratería, terrorismo, genocidio, evasión de presos, ataques a las vías de comunicación, asalto en carreteras o caminos, lesiones, robo, robo calificado, sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos, robo de vehículo, desaparición forzada de personas, contra la seguridad de la nación y contra la salud.
El dictamen resalta que la prisión oficiosa no será impugnable por los detenidos o sus defensores y sólo podrá ser revocada si el juez considera que el auto de vinculación a proceso o la acusación se haya formulado por una clasificación jurídica distinta.
Asimismo, incluye un capítulo denominado técnicas de investigación, en el cual se enlistas las actuaciones policiacas o las que solicite el MPF a otras fuerzas: la revisión de personas, corporal e inspección de vehículos, el levantamiento e identificación de cadáver, la aportación de comunicaciones entre particulares, el reconocimiento de personas, la entrega vigilada, las operaciones encubiertas, la entrevista a testigos y las demás en las que no se fije control judicial
.
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